Funciones y participación en el crimen

Si bien los delitos a menudo son cometidos por una sola persona, hay circunstancias en las que varias personas están involucradas en el mismo delito. En tales casos, los participantes pueden desempeñar diferentes roles en la ejecución del delito. En Carolina del Norte, si bien el papel que desempeña una persona no establece un tipo de delito separado, sí juega un papel importante en algunos aspectos de los procedimientos penales y en el establecimiento de la culpabilidad.

A continuación, analizamos los principios clave para describir la naturaleza de las acciones de una persona en un delito determinado.

Jueces martillo en una sala de audiencias, donde el abogado defensor argumentará varias barras y defensas a la acusación.

Director en el primer grado

El "principal" se refiere a la persona que comete un delito y puede ser en primer o segundo grado. Principal en primer grado se refiere a una persona que cometió el delito directamente por sí misma, provocó que otra persona inocente cometiera un delito o cometió un delito directamente con otros. Todos los delitos principales en primer grado son castigados al mismo nivel.

Cometer todo el crimen

La forma más sencilla de cometer un delito es cuando una sola persona comete todos los actos que constituyen ese delito, de acuerdo con las condiciones requeridas. estado mental. Esta es una forma de "principal en primer grado", donde principal es la persona que comete el delito.

Por ejemplo, si tomamos el delito de "asalto apuntando con un arma“, Una persona es culpable de cometer todo el delito si:

  1. intencionalmente
  2. apuntar un arma
  3. a otra persona.

El primer elemento de este delito se refiere al estado de ánimo requerido, y los siguientes elementos se refieren a las acciones requeridas por el acusado debe haber tomado por culpable de este crimen.

Una nota importante es que el presunto delincuente no necesita estar presente cuando se comete el delito para cometer todo el delito. Por ejemplo, si una persona planta veneno para que alguien beba, o pone una bomba cronometrada y se va, seguirá siendo culpable de un delito penal directo.

Actuando indirectamente

Una persona es culpable de actuar indirectamente cuando, con el estado de ánimo requerido, utiliza a otra persona para causar un delito en ausencia del culpable. Esto también se considera un delito "principal en primer grado", porque la parte culpable sigue siendo la persona clave que intenta hacer que suceda un delito.

Por ejemplo, si un acusado emplea a otro para cometer un delito y esa otra persona no puede ser declarada culpable por demencia, inmadurez o falta de conocimiento de lo que estaba haciendo, entonces el acusado es culpable de actuar indirectamente. Por otro lado, si la otra persona no es inocente, entonces el acusado puede ser considerado cómplice antes del acto, o cómplice o cómplice.

Actuando en concierto

Una persona es culpable de actuar en concierto cuando:

  1. están real o "constructivamente" presentes en la escena cuando se comete un crimen
  2. actúa junto con otro que realiza los actos necesarios para constituir el delito
  3. de conformidad con un plan o propósito común.

Básicamente, cuando más de una persona accede a cometer un delito y lo llevan a cabo juntas, todas actúan de forma concertada. En este caso, varias personas pueden considerarse principales en primer grado, dado que compartieron el mismo papel en la realización del delito.

La presencia “activa” aquí se refiere a estar físicamente presente cuando ocurrió el crimen. La presencia “constructiva” se refiere a estar lo suficientemente cerca para brindar asistencia si es necesario o para alentar la perpetración del crimen. Por ejemplo, si una persona está estacionada cerca en un vehículo mientras sus cómplices cometen un robo, se puede considerar que actúan en concierto si participaron en el plan y ayudaron a sus cómplices a escapar de la escena.

Director de segundo grado

Una persona es principal en segundo grado si ayudó a cometer el delito pero no es el principal perpetrador. Por lo general, una persona que ayuda o incita a cometer un delito es culpable de ese delito y es punible según lo establece la ley penal. Sin embargo, algunos criminales estatutos castigar esos delitos a un nivel inferior.

Ayudar y apostar

Una persona es culpable de ser cómplice de un delito si:

  1. Un crimen es cometido por otra persona,
  2. Que asesora, instiga, alienta o ayuda a sabiendas a la otra persona a cometer el delito, y
  3. sus acciones o declaraciones causaron o contribuyeron a la comisión del delito por parte de la otra persona.

La persona culpable de complicidad o complicidad no necesita estar presente cuando se comete el delito; por ejemplo, podría estar ofreciendo consejos sobre cómo cometer el delito a distancia. Es importante señalar aquí que, si bien instigar a alguien a cometer un delito generalmente se considera complicidad, hay circunstancias en las que se convierte en "actuar indirectamente", como se discutió anteriormente. La persona alentada, aconsejada, ayudada o instigada debe haber sido capaz de comprender sus acciones y razonablemente capaz de rechazar dicha ayuda o estímulo.

Accesorio antes del hecho de un delito mayor

Una persona es culpable de ser cómplice antes del hecho de un delito Cuándo:

  1. antes de que otra persona cometa un delito mayor, aconseja, ordena o ayuda a sabiendas a esa persona a cometer el delito,
  2. el delito es cometido por la otra persona, mientras que el cómplice no está presente
  3. sus acciones o declaraciones causaron o contribuyeron a la comisión del delito por parte de la otra persona.

En esencia, esto se refiere a la ayuda o las órdenes dadas antes de que otra persona cometa un delito.

Este principio en particular es único en el sentido de que la legislatura de Carolina del Norte abolió su uso en casi todas las circunstancias, excepto en los casos de pena capital. Esencialmente, la mayor parte de la conducta descrita aquí está cubierta por la complicidad, pero los casos de pena capital, como el asesinato en primer grado, se tratan de manera diferente. En tales casos, ser cómplice del delito capital puede resultar en que una persona sea culpable de un Delito mayor de clase B2, preferible a Delito grave de clase A.

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